26/7/07

Preguntas frecuentes ART

Información sobre ART.


1 Contingencias cubiertas por la ley de Riesgos del Trabajo:

- Enfermedad profesional:
hepatitis
disfonía

- Accidente de trabajo: por el hecho o en ocasión del trabajo

- Accidente in itinere: en el camino habitual ( si es cambiado por otra causa, como estudio, otro trabajo o cuidar a familiar enfermo hay que avisar al empleador)


2. Denuncia del hecho por el damnificado:
ante la ART,
el prestador o
la escuela


3. El afiliado concurrirá a la seccional a pedir información sobre como debe actuar, por lo que contestamos las preguntas mas frecuentes:

¿Cómo debe ser la atención de la ART?
La atención debe ser inmediata

¿Quién debe efectuar la denuncia ante la ART?
El empleador (la escuela) o usted mismo, o un familiar

¿Qué pasa si la ART no recibe la denuncia?
Realícela por telegrama o carta documento

¿Que pasa si por alguna disconformidad concurre a su Obra Social?
Si se atiende por su Obras Social y rechaza la atención brindada por la ART puede perder las prestaciones de la ART (depende de que la Comisión Médica considere que hizo abandono de tratamiento).

¿Si la ART rechaza el siniestro?
Usted o su empleador recibirá una carta documento informando el rechazo.
Debe presentarse ante la Comisión Médica Local para iniciar el trámite de apelación.
Documentación que debe presentar: DNI, recibo de sueldo anterior al accidente, nota de rechazo de la ART e iniciar el trámite por “rechazo de siniestro”


¿Qué pasa si no está de acuerdo con el alta otorgada por la ART?
Puede solicitar reingreso al tratamiento ante la ART.
Si es rechazado puede apelar ante la Comisión Médica Local e iniciar un trámite por divergencia en el alta.
Documentación a presentar: DNI, recibo de sueldo, alta médica, certificado de un médico que indique que debe continuar en tratamiento.

Aún iniciado el trámite debe seguir trabajando hasta tanto se expida la Comisión Médica.
Si no puede concurrir a trabajar se solicitaran otras licencias. En caso de tener un dictamen favorable las licencias utilizadas se re-enmarcaran como dentro de la ley de Riesgos del trabajo.


¿Qué pasa si no está conforme con la prestadora que le asignaron?
Intente solicitar el cambio ante la ART. Si no fuera posible puede realizar la denuncia por escrito ante la Superintendencia.


¿Si no está de acuerdo con el tratamiento otorgado por la ART?
Debe iniciar un trámite ante la Comisión Médica Local con DNI, recibo de sueldo, certificado de un médico que indique patología y tratamiento.

¿Qué pasa con el accidente in itinere si se trabaja en dos escuelas que tienen distinta ART?
Las prestaciones deben ser brindadas por la ART del empleador hacia donde se dirigía el trabajador.

¿Qué pasa con la licencia si el docente tiene un accidente de trabajo en una escuela y trabaja en otra con otra ART?
En la escuela donde la ART se hace cargo de las prestaciones la licencia es por accidente de trabajo y en la otra es licencia por enfermedad inculpable.



IMPORTANTE:
- Recordar en las seccionales que el afiliado deber ser evaluado por un médico de SUTEBA, quien extenderá el certificado correspondiente para ser presentado ante la Comisión Médica.
- Recordar que ante un dictamen no favorable de cualquiera de las instancias las que se hizo referencia queda la posibilidad de apelar ante la Comisión Médica Central.
La apelación en esta Comisión debe realizarse dentro de los diez días de notificado el afiliado, por lo tanto es fundamental que nos envíen toda la documentación durante el trámite ante la Comisión Médica local, de modo tal que podamos llegar dentro de los tiempos procesales a cumplir con esta instancia.
- Para mejorar y agilizar las respuestas a los afiliados agregamos un instructivo para tener acceso a la página WEB de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
En esta página podrán encontrar las listas de las Comisiones Médicas según el domicilio del afiliado, y los formularios de denuncia para cada caso en particular:

1 Acceso a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
http://www.srt.gov.ar/
Si por algún motivo no puede accederse directamente a esta página cualquier buscador de la Argentina (google, yahoo) puede encontrarla con el siguiente enlace:
Superintendencia AND riesgos AND trabajo

Una vez ingresado hacer clic sobre el icono


3. Otras preguntas frecuentes:

¿ Cómo se determina una incapacidad?
El porcentaje de incapacidad lo determina la ART, después la Superintendencia de Riesgos del Trabajo controla y certifica el porcentaje determinado a través de las oficinas de homologación y visado.

Si hay una diferencia de criterio y la incapacidad no se homologa el expediente pasa a una Comisión Médica que determinará una incapacidad.

Si la ART le fijo una incapacidad y la SRT no lo cita debe presentarse ante la Comisión Médica Local para que le determinen una incapacidad. Documentación: DNI, recibo de sueldo y el alta Médica


¿Qué hacer luego de recibir la conclusión de la oficina de Homologación y Visado?
Si se homologó: Informar a la ART para que le efectúe el pago
Si no se homologó: esperar citación de la Comisión Médica

- Recordar que la incapacidad puede apelarse, por lo que debe ponerse en contacto con el Departamento de Salud (Suteba Central)



¿Qué pasa si la ART no provee medios de traslado?
El medio de traslado en cada caso debe ser determinado por la ART, si no lo hizo corresponde reintegro por transporte público.


¿Si la ART no le reintegra el dinero?
Presenta los comprobantes de pago ante la ART para que haga el reintegro.
Si no lo hicieran, denuncie el hecho ante la SRT